Texto oficial
Artículo 3°- Durante los primeros seis meses de vigencia del presente decreto ley, el auspicio universitario a que se refiere el artículo 14°, N° 3, solamente podrá ser otorgado por la Universidad de Chile, a través de su Instituto del Teatro. Transcurrido dicho lapso, el auspicio podrá ser otorgado indistintamente por cualquiera de las Universidades a que se refiere aquella norma.