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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 827

Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819384.

Texto oficial

Artículo 3°- Durante los primeros seis meses de vigencia del presente decreto ley, el auspicio universitario a que se refiere el artículo 14°, N° 3, solamente podrá ser otorgado por la Universidad de Chile, a través de su Instituto del Teatro. Transcurrido dicho lapso, el auspicio podrá ser otorgado indistintamente por cualquiera de las Universidades a que se refiere aquella norma.