Texto oficial
ARTICULO 5° El tabaco elaborado, sea en hebra, tableta,
pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado,
pagará un impuesto de 59,7% sobre el precio de venta al
consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o
envoltorio en que se expende, y se considerará como entero
toda fracción del impuesto inferior a un peso.