Texto oficial
Artículo 4°.- Los paquetes, cajas o envoltorios de
cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a
0,0010304240 unidades tributarias mensuales por cada
cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 30%,
que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor,
incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio,
considerándose como entero toda fracción del impuesto
inferior a un peso.
Para estos efectos, el impuesto específico deberá
calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual
vigente al momento de la determinación del impuesto.