Texto oficial
ARTICULO 7° Para los efectos del artículo 4°, se
entenderá como paquete de cigarrillos, el conjunto de
éstos que no exceda de veinte unidades, ni pese, incluso la
envoltura, más de cien gramos.
Establece normas para el cultivo, elaboracion, comercializacion e impuestos que afectan al tabaco
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6372 / 7125920.