Texto oficial
ARTICULO 9°.- La percepción del impuesto se hará por
medio de vale vista u órdenes de pago a la orden de la
Tesorería General de la República, en dinero efectivo o
mediante otra forma de pago que cautele debidamente el
interés fiscal que el Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos correspondiente autorice en cada caso,
sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de control que
la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos
estime conveniente adoptar en resguardo del interés fiscal,
las cuales se harán efectivas, respecto de las especies
importadas, dentro de los quince días siguientes al retiro
de ellas del recinto aduanero en los lugares y en la forma
que determine la referida Dirección.