Texto oficial
ARTICULO 19° Los tenedores de máquinas picadoras y
elaboradoras de tabacos las inscribirán en el Servicio de
Impuestos Internos.
Establece normas para el cultivo, elaboracion, comercializacion e impuestos que afectan al tabaco
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6372 / 7125933.