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Artículo 19 del Decreto Ley 828

Establece normas para el cultivo, elaboracion, comercializacion e impuestos que afectan al tabaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6372 / 7125933.

Texto oficial

ARTICULO 19° Los tenedores de máquinas picadoras y elaboradoras de tabacos las inscribirán en el Servicio de Impuestos Internos.