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Artículo 18 del Decreto Ley 828

Establece normas para el cultivo, elaboracion, comercializacion e impuestos que afectan al tabaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6372 · idParte: 7125932

Texto oficial

ARTICULO 18° Se prohíbe la venta al detalle en el local de la fábrica, entendiéndose por tal el edificio y los anexos en que ella funciona. INCISOS 2° y 3°.- DEROGADOS.