Texto oficial
ARTICULO 18° Se prohíbe la venta al detalle en el
local de la fábrica, entendiéndose por tal el edificio y
los anexos en que ella funciona.
INCISOS 2° y 3°.- DEROGADOS.
Establece normas para el cultivo, elaboracion, comercializacion e impuestos que afectan al tabaco
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