Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Ley 828

Establece normas para el cultivo, elaboracion, comercializacion e impuestos que afectan al tabaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6372 / 7125935.

Texto oficial

ARTICULO 21° Se presume de derecho vendida clandestinamente, toda partida de tabaco, cigarro y cigarrillos que no apareciere como existencia en la fábrica o establecimiento, siempre que en los balances anteriores, firmados por el propietario o sus representantes, hubiere constancia de su existencia.