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Artículo 22 del Decreto Ley 828

Establece normas para el cultivo, elaboracion, comercializacion e impuestos que afectan al tabaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6372 · idParte: 7125936

Texto oficial

Artículo 22.- Los cigarros, cigarrillos y tabacos que sean objeto de decomiso por infracción a lo dispuesto en los artículos 12 o 17 de la presente ley serán destruidos en su totalidad.