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Artículo 23 del Decreto Ley 828

Establece normas para el cultivo, elaboracion, comercializacion e impuestos que afectan al tabaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6372 · idParte: 7125938

Texto oficial

ARTICULO 23° Las disposiciones del presente decreto ley entrarán en vigencia a contar del 1° de marzo de 1975. Derógase a contar de la fecha señalada en el inciso anterior la ley 11.741, de 10 de noviembre de 1954, texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a los tabacos manufacturados y todas sus modificaciones posteriores.