Texto oficial
ARTICULO 23° Las disposiciones del presente decreto ley
entrarán en vigencia a contar del 1° de marzo de 1975.
Derógase a contar de la fecha señalada en el inciso
anterior la ley 11.741, de 10 de noviembre de 1954, texto
refundido de las disposiciones sobre impuestos a los tabacos
manufacturados y todas sus modificaciones posteriores.