Texto oficial
Artículo 206.- La obligación de reserva establecida en
el artículo 35 u otras leyes tributarias, se mantendrá
respecto de los funcionarios del Servicio de Impuestos
Internos y del Servicio de Tesorerías incluso después de
haber cesado en sus funciones. De esta forma, si un ex
funcionario de dichos servicios vulnera la obligación de
reserva, se le aplicará una multa equivalente al daño
producido, incrementada en la cantidad que corresponda a
cualquier pago, promesa o recompensa que se hubiere recibido
a cambio del acto que vulnera la reserva. La multa será
aplicable una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la
sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero
conforme al procedimiento al que se refiere el artículo
161. En los mismos términos señalados y conforme al mismo
procedimiento serán sancionadas las personas o entidades
que directamente participen en actos destinados a trasgredir
la obligación establecida en este artículo. Lo dispuesto
en este artículo no afectará la libertad de informar
ejercida en los términos establecidos en la ley Nº 19.733,
sobre libertades de opinión e información y ejercicio del
periodismo.
La obligación de reserva establecida en el inciso
anterior se extiende también a los funcionarios o personas
de los servicios u organismos públicos que, por cualquier
medio y en virtud de sus funciones, hayan tomado
conocimiento de información entregada por el Servicio de
Impuestos Internos que se encuentre sujeta a reserva de
acuerdo con el artículo 35 u otras leyes. El Servicio,
mediante resolución, establecerá los mecanismos para
asegurar el debido cumplimiento de esta obligación. La
infracción a la reserva dispuesta en el presente inciso
tendrá las mismas sanciones aplicables a los funcionarios
del Servicio de Impuestos Internos.