Texto oficial
Artículo 207.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda
fijar un reglamento, mediante decreto, previa circular
conjunta del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio
de Tesorerías, sobre las políticas de condonación a las
cuales deberán ceñirse estrictamente los referidos
Servicios en el ejercicio de sus facultades legales de
condonación. El reglamento dictado en el ejercicio de esta
facultad debe considerar siempre que la sanción final a
aplicar al contribuyente, una vez descontado el monto
condonado, esté acorde con el tipo de incumplimiento
tributario de que se trate.