Texto oficial
Artículo 92 ter.- Las operaciones de compra y venta
que superen el límite determinado mediante el procedimiento
señalado a continuación, el cual en ningún caso podrá
ser inferior a las 50 unidades de fomento ni superior a 135
unidades de fomento o sus equivalentes en moneda extranjera,
podrán efectuarse con cualquier medio de pago legalmente
aceptable, en la medida que se encuentren respaldadas en
cualquier documento que registre la identidad del pagador,
según determine el Director mediante resolución, o en una
factura afecta o exenta. Cuando el pago se hubiese realizado
en efectivo, dicha circunstancia deberá constar en la
respectiva factura o documento.
La determinación del límite antedicho se efectuará
mediante resolución fundada del Ministerio de Hacienda,
previo informe favorable del Banco Central de Chile. Dicha
resolución deberá considerar, entre otros elementos, los
riesgos de utilización del efectivo en actividades
ilícitas, la penetración, acceso y cobertura de los medios
de pago electrónicos, el nivel de inclusión financiera,
así como el acceso a la infraestructura financiera y de
telecomunicaciones.
De no cumplirse la condición señalada en el inciso
primero, la operación respectiva deberá efectuarse
exclusivamente a través de medios de pagos electrónicos o
cualquier otro medio de pago que permita la
individualización del pagador. Lo anterior se aplicará
respecto de la integridad o totalidad del valor de la
operación realizada, sin que sea posible fraccionar el pago
en cantidades inferiores al límite establecido o realizar
compras sucesivas con el mismo fin.
Sin embargo, lo dispuesto en el inciso precedente no
aplicará durante situaciones de emergencia que afecten el
normal funcionamiento de los sistemas de pago electrónicos,
ya sea derivadas de catástrofes naturales u otras
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. La excepción
antes señalada constará en un decreto emitido por el
Ministerio de Hacienda, de oficio o a requerimiento del
Banco Central de Chile.
Las exigencias establecidas en este artículo no
afectarán los atributos de curso legal, circulación
ilimitada y poder liberatorio que el artículo 31 de la Ley
Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile le
confiere a los billetes y monedas emitidos por el mismo,
para el cumplimiento de las obligaciones en general, ni las
demás facultades de dicha institución en materia
monetaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de lo
dispuesto en este artículo será sancionado según el
número 10 del artículo 97.