Texto oficial
Artículo 93.- En los casos que se señalan en el
presente Título podrá decretarse por la justicia Ordinaria
el arresto del infractor hasta por quince días, como medida
de apremio a fin de obtener el cumplimiento de las
obligaciones tributarias respectivas.
Para la aplicación de esta medida será requisito
previo que el infractor haya sido apercibido en forma
expresa a fin de que cumpla dentro de un plazo razonable.
El juez citará al infractor a una audiencia y con el
solo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del
mismo, resolverá sobre la aplicación del apremio
solicitado y podrá suspenderlo si se alegaren motivos
plausibles.
Las resoluciones que decreten el apremio serán
inapelables.