Texto oficial
Artículo 3.- En general, la ley que modifique una
norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno
existente, regirá desde el día primero del mes siguiente
al de su publicación. En consecuencia, sólo los hechos
ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la
nueva disposición. Con todo, tratándose de normas sobre
infracciones y sanciones, se aplicará la nueva ley a hechos
ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales
hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa.
La ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o
los elementos que sirven para determinar la base de ellos,
entrará en vigencia el día primero de Enero del año
siguiente al de su publicación, y los impuestos que deban
pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva
ley.
La tasa del interés moratorio será la que se
determine según la regla vigente al momento del pago de la
deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en
que hubieren ocurrido los hechos gravados.