Texto oficial
Artículo 4.- Las normas de este Código sólo rigen
para la aplicación o interpretación del mismo y de las
demás disposiciones legales relativas a las materias de
tributación fiscal interna a que se refiere el artículo
1°, y de ellas no se podrán inferir, salvo disposición
expresa en contrario, consecuencias para la aplicación,
interpretación o validez de otros actos, contratos o leyes.