Texto oficial
Artículo 13.- Para los efectos de las notificaciones,
se tendrá como domicilio el que indique el contribuyente en
su declaración de iniciación de actividades o el que
indique el interesado en su presentación o actuación de
que se trate o el que conste en la última declaración de
impuesto respectiva.
El contribuyente podrá fijar también un domicilio
postal para ser notificado por carta certificada, señalando
la casilla o apartado postal u oficina de correos donde debe
remitírsele la carta certificada.
A falta de los domicilios señalados en los incisos
anteriores, las notificaciones por cédula o por carta
certificada podrán practicarse en la habitación del
contribuyente o de su representante o en los lugares en que
éstos ejerzan su actividad.
El Servicio podrá notificar a través de su página web
al contribuyente que no concurra o no fuere habido en el
domicilio o domicilios declarados, cuando, en un mismo
proceso de fiscalización, se hayan efectuado al menos dos
intentos de notificación sin resultado, hecho que
certificará el ministro de fe correspondiente. Para estos
efectos, entre un intento de notificación y otro deben
transcurrir al menos quince días corridos. En estos casos,
la notificación se hará a través del sitio personal del
contribuyente disponible en la página web del Servicio y
comprenderá una imagen digital de la notificación y
actuación respectivas. El Jefe de oficina dispondrá
además, mediante resolución, la publicación de un resumen
de la actuación por contribuyente o grupos de ellos. Un
extracto de la resolución se publicará en un diario de
circulación nacional y en formato de papel, indicando el
rol único tributario del contribuyente respectivo, su
nombre o razón social, el tipo y folio de actuación
realizada, y el folio y fecha de la notificación
electrónica. En ningún caso se indicarán valores o
partidas revisadas. También se publicará en la página web
del Servicio la referida resolución o un extracto de ella
cuando comprenda a grupos de contribuyentes.