Texto oficial
Artículo 12.- En los casos en que una notificación
deba hacerse por cédula, ésta deberá contener copia
íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con
los datos necesarios para su acertada inteligencia. Será
entregada por el funcionario del Servicio que corresponda,
en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta
que se encuentre en él, y si no hubiere persona adulta que
la reciba, se dejará la cédula en ese domicilio.
La notificación personal se hará entregando
personalmente al notificado copia íntegra de la resolución
o del documento que debe ser puesto en su conocimiento, en
cualquier lugar donde éste se encuentre o fuere habido.
La notificación se hará constar por escrito por el
funcionario encargado de la diligencia, con indicación del
día, hora y lugar en que se haya practicado, y de la
persona a quien se hubiere entregado la cédula, copia o
documento correspondiente, o de la circunstancia de no haber
encontrado a persona adulta que la recibiere. En este
último caso, se enviará aviso al notificado el mismo día,
mediante carta certificada, pero la omisión o extravío de
dicha carta no anulará la notificación.