Texto oficial
Artículo 30.- Las declaraciones se presentarán por
escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u
otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo
las exigencias que ésta determine.
En todos aquellos casos en que la ley no exige la
emisión de documentos electrónicos en forma exclusiva, la
Dirección podrá autorizar a los contribuyentes para que
presenten los informes y declaraciones, en medios distintos
al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas
tecnológicos.
El Director podrá convenir con la Tesorería General de
la República y con entidades privadas la recepción de las
declaraciones, incluidas aquellas con pago simultáneo.
Estas declaraciones deberán ser remitidas al Servicio de
Impuestos Internos. Este procederá a entregar las
informaciones procedentes que el Servicio de Tesorerías
requiera para el cumplimiento de sus atribuciones legales,
como también las que procedan legalmente respecto de otras
instituciones, organismos y tribunales.
Asimismo, en uso de sus facultades, podrá encomendar el
procesamiento de las declaraciones y giros a entidades
privadas, previo convenio.
Las personas que, a cualquier título, reciban o
procesen las declaraciones o giros quedan sujetas a
obligación de reserva absoluta de todos aquellos
antecedentes individuales de que conozcan en virtud del
trabajo que realizan. La infracción a esta obligación
será sancionada con reclusión menor en su grado medio y
multa de 5 a 100 UTM.
Asimismo, el Director podrá disponer de acuerdo con el
Tesorero General de la República, que el pago de
determinados impuestos se efectúe simultáneamente, con la
presentación de la declaración, omitiéndose el giro de
órdenes de ingreso. Con todo, el pago deberá hacerse sólo
en la Tesorería General de la República o en las entidades
en que ésta delegue la función recaudadora.
La impresión en papel que efectúe el Servicio de los
informes o declaraciones presentadas en los referidos
medios, tendrá el valor probatorio de un instrumento
privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica
se presente.