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Artículo 31 (DEL ART 1) del Código Tributario

Código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6374 / 8573357.

Texto oficial

Artículo 31.- El Director Regional podrá ampliar el plazo para la presentación de las declaraciones siempre que a su juicio exclusivo existan razones fundadas para ello, y dejará constancia escrita de la prórroga y de su fundamento. Las prórrogas no serán concedidas por más de cuatro meses, salvo que el contribuyente se encuentre en el extranjero y las declaraciones se refieran al impuesto a la renta. Si el Director Regional amplía el plazo para la presentación de declaraciones, se pagarán los impuestos con reajustes e intereses penales en la forma establecida en el artículo 53 de este Código.