Texto oficial
Artículo 31.- El Director Regional podrá ampliar el
plazo para la presentación de las declaraciones siempre que
a su juicio exclusivo existan razones fundadas para ello, y
dejará constancia escrita de la prórroga y de su
fundamento. Las prórrogas no serán concedidas por más de
cuatro meses, salvo que el contribuyente se encuentre en el
extranjero y las declaraciones se refieran al impuesto a la
renta.
Si el Director Regional amplía el plazo para la
presentación de declaraciones, se pagarán los impuestos
con reajustes e intereses penales en la forma establecida en
el artículo 53 de este Código.