Texto oficial
Artículo 33.- A fin de evitar el incumplimiento de las
obligaciones tributarias, sea por errores del contribuyente
o por su conocimiento imperfecto de las disposiciones u
obligaciones tributarias, el Servicio podrá, con los
antecedentes que obren en su poder, ejecutar las siguientes
medidas preventivas y de colaboración:
i. Informar a los contribuyentes el detalle de sus
registros, impuestos o devoluciones y presentarles, a
través de los sistemas destinados al efecto, propuestas de
sus declaraciones. Los contribuyentes, voluntariamente,
podrán aceptar, rechazar o complementar la información y
las propuestas proporcionadas por el Servicio.
ii. Enviar una comunicación al contribuyente para
efectos meramente informativos si existen diferencias de
información o de impuestos de acuerdo con los antecedentes
que obren en su poder.
iii. Solicitar antecedentes debiendo indicar en forma
clara y precisa los objetivos de la solicitud, la materia
consultada y demás fundamentos de la actuación. Asimismo,
el Servicio podrá solicitar fundadamente y en casos
calificados en forma específica, concreta y determinada,
antecedentes respecto de operaciones de las que haya tomado
conocimiento, ocurridas durante el período mensual o anual
y que pudieran tener incidencia directa en la declaración
de impuestos que deberá presentar el contribuyente en
relación con el periodo respectivo. Las solicitudes de
información contempladas en este literal en caso alguno
podrán dar lugar a una fiscalización, sin perjuicio de las
facultades del Servicio para requerir antecedentes para
iniciar un procedimiento de fiscalización conforme con las
reglas generales.
Para la realización de las actuaciones descritas en el
numeral iii anterior el Servicio deberá previamente enviar
un aviso al contribuyente mediante correo electrónico, el
que también deberá ser publicado en el sitio personal del
contribuyente, sin que el incumplimiento de esta última
obligación afecte la validez del acto. El aviso deberá
contener las siguientes menciones:
a) La individualización del funcionario a cargo de la
actuación.
b) La indicación de que se trata de medidas preventivas
y de colaboración ejecutadas en el marco de este artículo
y que por tanto no constituyen un procedimiento de
fiscalización.
c) La indicación de que la actuación es voluntaria y
que su incumplimiento no genera consecuencias tributarias ni
sanciones para el contribuyente.
d) El plazo en que el Servicio realizará las
actuaciones que correspondan.
El Servicio, mediante resolución, establecerá el plazo
para efectuar los avisos establecidos en el inciso anterior
y los medios expeditos para realizarlos.
En caso que el contribuyente voluntariamente se acoja a
las actuaciones indicadas en este artículo, y se detectaren
o rectificaren diferencias de impuestos, el Servicio deberá
aplicar lo establecido en el inciso segundo del artículo 56
y en el artículo 106. En caso que el contribuyente no se
acoja voluntariamente a las actuaciones indicadas en este
artículo, los avisos establecidos en el mismo no podrán
reiterarse más de dos veces. Si luego de reiterado el aviso
en dichos términos, el contribuyente no realiza acción
alguna, el Servicio podrá iniciar, si corresponde, un
procedimiento de fiscalización conforme con las reglas
generales en caso que se deban corregir diferencias de
impuestos respecto de las mismas partidas, impuestos
asociados, periodo y hechos. El Servicio deberá enviar un
aviso al contribuyente certificando la finalización de las
medidas preventivas y colaborativas que contempla este
artículo, salvo que determine el inicio de un procedimiento
de fiscalización, según lo indicado.
Todas las actuaciones realizadas conforme con lo
establecido en este artículo se agregarán a la carpeta
electrónica del contribuyente.
El Servicio podrá promover, por sí o en conjunto con
los contribuyentes, acciones de formación y divulgación
tendientes a dar a conocer las disposiciones tributarias y
prevenir el incumplimiento involuntario de las mismas.