Texto oficial
Artículo 40.- Todo vale vista, letra bancaria o cheque
con que se pague un impuesto deberá extenderse colocando en
su reverso una especificación del impuesto que con él se
paga, del período a que corresponda, del número del rol y
del nombre del contribuyente. Si no se extendieren
cumpliendo los requisitos anteriores, el Fisco no será
responsable de los daños que su mal uso o extravío
irroguen al contribuyente, sin perjuicio de la
responsabilidad personal de los que hagan uso indebido de
ellos.