Texto oficial
Artículo 39.- Los contribuyentes podrán igualmente
hacer el pago por medio de vale vistas, letras bancarias, o
cheques extendidos a nombre de la respectiva tesorería y
remitidos por carta certificada al Tesorero correspondiente,
indicando su nombre y dirección. El Tesorero ingresará los
valores y enviará los recibos al contribuyente por carta
certificada en el mismo día en que reciba dichos valores.
Todo error u omisión cometido en el vale vista, en la
letra o en el giro del cheque, o el atraso de cualquiera
naturaleza que sea, que impida el pago de todo o parte de
los impuestos en arcas fiscales dentro del plazo legal,
hará incurrir al contribuyente en las sanciones e intereses
penales pertinentes por la parte no pagada oportunamente.
En caso que el pago se haga por carta certificada, los
impuestos se entenderán pagados el día en que la oficina
de correos reciba dicha carta para su despacho.
Para acogerse a lo dispuesto en este artículo será
necesario enviar la carta certificada con tres días de
anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo.
Con todo, corresponderá al Director autorizar los
procedimientos por sistemas tecnológicos a través de los
cuales se pueda realizar la declaración y pago de los
impuestos que deban declararse y pagarse simultáneamente.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio
de Tesorerías para instruir sobre los procedimientos de
rendición de los ingresos por concepto de estos impuestos
que deban efectuar las instituciones recaudadoras.