Texto oficial
Artículo 43.- La Dirección Regional estará obligada a
comunicar con un mes de anticipación, a lo menos, a la
fecha inicial del período de pago del impuesto territorial,
la circunstancia de haberse modificado la tasa o de haberse
alterado el avalúo por reajustes automáticos. La
comunicación se hará mediante la publicación de tres
avisos, a lo menos, en un periódico de los de mayor
circulación de la ciudad cabecera de la provincia
respectiva, debiendo indicarse en el aviso el porcentaje o
monto en que dicha contribución se haya modificado.