Texto oficial
Artículo 44.- En la misma época señalada en el
artículo 43, el Servicio remitirá a los contribuyentes un
aviso que contenga el nombre del propietario, la ubicación
o nombre del bien raíz, el número del rol que corresponda,
y el monto del avalúo imponible y del impuesto.
Estos avisos se remitirán a la dirección
correspondiente al inmueble que motiva el impuesto o al
domicilio que para estos efectos el propietario haya
registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio
del propietario que figure registrado en el Servicio.