Texto oficial
Artículo 47.- El Tesorero General de la República
podrá facultar al Banco del Estado de Chile, a los bancos
comerciales y a otras instituciones, para recibir de los
contribuyentes el pago, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 38, de cualquier impuesto, contribución o
gravamen en general, con sus correspondientes recargos
legales, aun cuando se efectúe fuera de los plazos legales
de vencimiento. Los pagos deberán comprender la totalidad
de las cantidades incluidas en los respectivos boletines,
giros y órdenes. Si el impuesto debe legalmente enterarse
por cuotas, el pago abarcará la totalidad de la cuota
correspondiente.