Texto oficial
Artículo 51.- Cuando los contribuyentes no ejerciten el
derecho a solicitar la devolución de las cantidades que
corresponden a pagos indebidos o en exceso de lo adeudado a
título de impuestos, las Tesorerías procederán a ingresar
dichas cantidades como pagos provisionales de impuestos.
Para estos fines, bastará que el contribuyente acompañe a
la Tesorería una copia autorizada de la resolución del
Servicio en la cual conste que tales cantidades pueden ser
imputadas en virtud de las causales ya indicadas.
Igualmente las Tesorerías acreditarán a petición de
los contribuyentes y de acuerdo con la norma del inciso
anterior, una parte o el total de lo que el Fisco les adeude
a cualquier otro título. En este caso, la respectiva orden
de pago de tesorería servirá de suficiente certificado
para los efectos de hacer efectiva la imputación.
Para estos efectos, las Tesorerías provinciales
girarán las sumas necesarias para reponer a los tesoreros
comunales las cantidades que les falten en caja por el
otorgamiento o la recepción de dichos documentos.
En todo caso, las Tesorerías efectuarán los descargos
necesarios en las cuentas municipales y otras que hubieren
recibido abonos en razón de pagos indebidos o en exceso,
ingresando éstos a las cuentas presupuestarias respectivas.
Las cantidades que correspondan a pagos indebidos o en
exceso, a título de impuestos, podrán ser imputadas de
oficio por el Servicio a la cancelación de cualquier
impuesto del mismo período cuyo pago se encuentre
pendiente, en los casos que se dicte una ley que modifique
la base imponible o los elementos necesarios para determinar
un tributo y ella dé lugar a la rectificación de las
declaraciones ya presentadas por los contribuyentes.
La imputación podrá efectuarse con la sola emisión de
las notas de créditos que extienda dicho Servicio.