Texto oficial
Artículo 66.- Todas las personas naturales y jurídicas
y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica,
que en razón de su actividad o condición causen o puedan
causar y/o retengan o deban retener impuestos, deben estar
inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las
normas del reglamento respectivo.
La inscripción en el Rol Único Tributario se
realizará mediante la carpeta tributaria electrónica de
acuerdo a lo establecido en el artículo 68.
El Director podrá, mediante resolución fundada y en
casos calificados, establecer procedimientos simplificados
para cumplir con la inscripción en el Rol Único Tributario
establecida en el inciso primero o procedimientos
alternativos a dicha inscripción.