Texto oficial
Artículo 72.- Las Oficinas de Identificación de la
República no podrán extender pasaportes sin que
previamente el peticionario les acredite encontrarse en
posesión del Rol Unico Nacional, o tener carnet de
identidad con número nacional y dígito verificador, o
estar inscrito en el Rol Unico Tributario. No será
necesario esta exigencia por parte de las Oficinas de
Identificación cuando los interesados deban acreditar el
pago del impuesto de viaje o estar exento del mismo.