Texto oficial
Artículo 71.- Cuando una persona natural o jurídica
cese en sus actividades por venta, cesión o traspaso a otra
de sus bienes, negocios o industrias, la persona adquirente
tendrá el carácter de fiador respecto de las obligaciones
tributarias correspondientes a lo adquirido que afecten al
vendedor o cedente. Para gozar del beneficio de excusión
dentro del juicio ejecutivo de cobro de los respectivos
impuestos, el adquirente, deberá cumplir con lo dispuesto
en los artículos 2.358° y 2.359° del Código Civil.
La citación, liquidación, giro y demás actuaciones
administrativas correspondientes a los impuestos aludidos en
el inciso anterior, deberán notificarse en todo caso al
vendedor o cedente y al adquirente.