Texto oficial
Artículo 76.- Los notarios titulares, suplentes o
interinos comunicarán al Servicio todos los contratos
otorgados ante ellos que se refieran a transferencia de
bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de
revelar la renta de cada contribuyente. Todos los
funcionarios encargados de registros públicos comunicarán
igualmente al Servicio los contratos que les sean
presentados para su inscripción. Dichas comunicaciones
serán enviadas a más tardar el 1° de Marzo de cada año y
en ellas se relacionarán los contratos otorgados o
inscritos durante el año anterior.