Texto oficial
Artículo 87.- Los funcionarios fiscales, semifiscales,
de instituciones fiscales y semifiscales de administración
autónoma y municipales, y las autoridades en general,
estarán obligados a proporcionar al Servicio todos los
datos y antecedentes que éste solicite para la
fiscalización de los impuestos.
Cuando así lo determine el Servicio de Impuestos
Internos, las instituciones fiscales, semifiscales,
municipales, organismos de administración autónoma y las
empresas de todos ellos, como asimismo, las personas que
deban llevar contabilidad, deberán mantener un registro
especial en el que se dejará constancia de los servicios
profesionales u otros propios de ocupaciones lucrativas, de
que tomen conocimiento en razón de sus funciones, giro o
actividades propias. Este registro contendrá las
indicaciones que el Servicio determine, a su juicio
exclusivo.
El Servicio deberá implementar un sistema tecnológico
que permita el traspaso de esta información de forma que
garantice su integridad y seguridad.