Texto oficial
Artículo 96.- También procederá la medida de apremio,
tratándose de la infracción señalada en el número 11°
del artículo 97°.
En los casos del presente artículo, el Servicio de
Tesorerías requerirá a las personas que no hayan enterado
los impuestos dentro de los plazos legales, y si no los
pagaren en el término de cinco días, contados desde la
fecha de la notificación, enviará los antecedentes al Juez
Civil del domicilio del contribuyente, para la aplicación
de lo dispuesto en los artículos 93° y 94°.
El requerimiento del Servicio se hará de acuerdo al
inciso primero del artículo 12° y con él se entenderá
cumplido el requisito señalado en el inciso segundo del
artículo 93°.
En estos casos, el Juez podrá suspender el apremio a
que se refieren las disposiciones citadas, y sólo podrá
postergarlo en las condiciones que en ellas señala.