Texto oficial
Artículo 106.- Las sanciones pecuniarias podrán ser
remitidas, rebajadas o suspendidas, a juicio exclusivo del
Director Regional si el contribuyente probare que ha
procedido con antecedentes que hagan excusable la acción u
omisión en que hubiere incurrido o si el implicado se ha
denunciado y confesado la infracción y sus circunstancias.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director Regional
podrá anular las denuncias notificadas por infracciones que
no constituyan amenazas para el interés fiscal u omitir los
giros de las multas que se apliquen en estos casos, de
acuerdo a normas o criterios de general aplicación que fije
el Director.