Texto oficial
Artículo 108.- Las infracciones a las obligaciones
tributarias no producirán nulidad de los actos o contratos
en que ellas incidan, sin perjuicio de la responsabilidad
que corresponda, de conformidad a la ley, a los
contribuyentes, ministros de fe o funcionarios por el pago
de los impuestos, intereses y sanciones que procedan.