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Artículo 108 (DEL ART 1) del Código Tributario

Código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6374 · idParte: 8573448

Texto oficial

Artículo 108.- Las infracciones a las obligaciones tributarias no producirán nulidad de los actos o contratos en que ellas incidan, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, de conformidad a la ley, a los contribuyentes, ministros de fe o funcionarios por el pago de los impuestos, intereses y sanciones que procedan.