Texto oficial
Artículo 109.- Toda infracción de las normas
tributarias que no tenga señalada una sanción específica,
será sancionada con multa no inferior a un uno por ciento
ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria
anual, o hasta del triple del impuesto eludido si la
contravención tiene como consecuencia la evasión del
impuesto.
Las multas establecidas en el presente Código no
estarán afectas a ninguno de los recargos actualmente
establecidos en disposiciones legales y aquellas que deban
calcularse sobre los impuestos adeudados, se determinarán
sobre los impuestos reajustados según la norma establecida
en el artículo 53.