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Artículo 112 (DEL ART. 1) del Código Tributario

Código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6374 · idParte: 8573452

Texto oficial

Artículo 112.- En los casos de reiteración de infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal, se aplicará la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 10 del artículo 97 en los demás casos de infracciones a las leyes tributarias, sancionadas con pena corporal, se entenderá que existe reiteración cuando se incurra en cualquiera de ellas en más de un ejercicio comercial anual.