Texto oficial
Artículo 112.- En los casos de reiteración de
infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena
corporal, se aplicará la pena correspondiente a las
diversas infracciones, estimadas como un solo delito,
aumentándola, en su caso, conforme a lo dispuesto en el
artículo 351 del Código Procesal Penal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 10 del artículo
97 en los demás casos de infracciones a las leyes
tributarias, sancionadas con pena corporal, se entenderá
que existe reiteración cuando se incurra en cualquiera de
ellas en más de un ejercicio comercial anual.