Texto oficial
Artículo 111 bis.- En los procesos criminales generados
por infracción de las disposiciones tributarias, la
imposición del monto de la multa inferior al señalado en
este Código, conforme al artículo 70 del Código Penal,
sólo procederá comprobándose un efectivo o considerable
resarcimiento al perjuicio fiscal causado, entendiéndose
para estos efectos el pago de, al menos, el 50% del monto
del impuesto adeudado, debidamente reajustado a la fecha del
pago. Lo establecido en este artículo aplicará también
para aceptar la procedencia de acuerdos reparatorios.