Texto oficial
Artículo 114.- Las acciones penales corporales y las
penas respectivas prescribirán de acuerdo con las normas
señaladas en el Código Penal.
En los mismos plazos relativos a los crímenes o
simples delitos prescribirá la acción para perseguir la
aplicación de la pena de multa, cuando se ejerza la opción
a que se refiere el inciso tercero del artículo 162 de este
Código.