Texto oficial
Artículo 117.- La representación del Fisco en los
procesos jurisdiccionales seguidos en conformidad a los
Títulos II, III y IV de este Libro, corresponderá
exclusivamente al Servicio, que, para todos los efectos
legales, tendrá la calidad de parte. Si éste lo considera
necesario podrá requerir la intervención del Consejo de
Defensa del Estado ante los tribunales superiores de
justicia.
Los Directores Regionales, dentro de los límites de sus
respectivas jurisdicciones territoriales, tendrán la
representación del Servicio para los fines señalados en el
inciso anterior, sin perjuicio de las facultades del
Director, quien podrá en cualquier momento asumir dicha
representación.