Texto oficial
Artículo 118.- Para resolver en primera instancia sobre
la fijación de los impuestos de la Ley de Timbres,
Estampillas y Papel Sellado, en el caso del artículo 158°,
será Juez competente el de Letras en lo Civil de Mayor
Cuantía del lugar donde se otorgue el instrumento público
o se solicite la autorización o protocolización del
instrumento privado. En los demás casos, lo será el del
domicilio del recurrente.