Texto oficial
Artículo 119.- Será competente para conocer tanto de
la declaración de abuso o simulación, establecida en el
artículo 4° quinquies, como de la determinación y
aplicación de la multa contemplada en el artículo 100 bis,
el Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio
jurisdiccional tenga su domicilio el contribuyente.
Tratándose de contribuyentes personas jurídicas se
entenderá que el domicilio de éstas corresponde al de la
matriz.
No procederá lo dispuesto en el inciso anterior cuando
sea aplicable el inciso segundo del artículo 65 bis, en
cuyo caso se estará a lo señalado en dicha disposición.