Texto oficial
Artículo 130.- Se formará el proceso en soporte
electrónico, con los escritos, documentos y actuaciones de
toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio.
Para ello, el Tribunal Tributario y Aduanero mantendrá
registro de todos sus procedimientos, causas o actuaciones
judiciales en medio digital o electrónico apto para
producir fe y que permita garantizar la conservación y
reproducción de su contenido. Dicho registro se
denominará, para todos los efectos legales, Sistema de
Administración de Causas Tributarias y Aduaneras, en
adelante "el Sistema", y cada uno de los expedientes como
"expediente" o "carpeta electrónica". La conservación y
respaldo periódico de los registros estará a cargo de la
Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros.
Se formará la carpeta electrónica con los escritos,
documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones
de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio.
Estos antecedentes serán registrados y conservados
íntegramente en orden sucesivo conforme a su fecha de
presentación. El Sistema numerará automáticamente cada
pieza del expediente en cifras y letras. Se exceptúan las
piezas que por su naturaleza no puedan agregarse o que por
motivos fundados se manden reservar fuera del expediente.
Durante la tramitación sólo las partes podrán
imponerse de los autos del proceso. Esta limitación no
comprende las sentencias definitivas de primera instancia,
las cuales deberán ser publicadas por la Unidad
Administradora del Tribunal y mantenerse a disposición
permanente del público en el sitio electrónico de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros.
En aquellos casos en que otro tribunal requiera la
remisión del expediente original o de algún cuaderno o
pieza del proceso, el trámite se cumplirá mediante el
envío de la correspondiente comunicación de la carpeta
electrónica a la que deben acceder a través del Sistema.
Lo mismo se aplicará cada vez que la ley ordene la
remisión, devolución o envío del proceso o de cualquiera
de sus piezas a otro tribunal.
Ninguna pieza del expediente electrónico podrá
eliminarse sin que previamente lo decrete el Tribunal que
conoce de la causa. Las partes, efectuarán sus
presentaciones al Tribunal por medio digital o electrónico,
y cargarán sus escritos y documentos en el Sistema a
través del sitio en internet de los Tribunales Tributarios
y Aduaneros, el cual entregará el comprobante de recepción
correspondiente cuando éstos hayan sido recibidos. No
obstante lo anterior, y atendido el volumen de los
antecedentes, el Tribunal siempre podrá exigir que los
documentos y demás pruebas que se acompañen al proceso sea
presentados en forma física, ya sea en formato físico
propiamente tal, o bien a través de la entrega de algún
dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos. Igual
derecho tendrán las partes en caso que por el tamaño y
volumen de los antecedentes no puedan presentarlos
digitalmente. Si los documentos se presentan materialmente
en el Tribunal, quedarán bajo la custodia del Secretario
abogado, y deberá dejarse constancia de ello en el
expediente electrónico.