Texto oficial
Artículo 131.- Los plazos de días que se establecen en
este Libro comprenderán sólo días hábiles. No se
considerarán inhábiles para tales efectos ni para
practicar las actuaciones y notificaciones que procedan, ni
para emitir pronunciamientos, los días del feriado judicial
a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de
Tribunales, en cuanto todos ellos deban cumplirse por o ante
el Tribunal Tributario y Aduanero.