Texto oficial
Artículo 155.- Si producto de un acto u omisión ilegal
o arbitrario del Servicio, un particular considera
vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º,
22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política
de la República, podrá recurrir ante el Tribunal
Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya
producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre
que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas
en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos
en el Título II o en los Párrafos 1º y 3º de este
Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este
Código.
La acción deberá presentarse por escrito, dentro del
plazo fatal de quince días hábiles contado desde la
ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde
que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que
se hará constar en autos.
Interpuesta la acción de protección a que se refiere
el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos
en que ella proceda, no se podrá recurrir de conformidad a
las normas de este Párrafo, por los mismos hechos.