Texto oficial
Artículo 156.- Presentada la acción el Tribunal
examinará si ha sido interpuesta en tiempo y si tiene
fundamentos suficientes para acogerla a tramitación. Si su
presentación ha sido extemporánea o adolece de manifiesta
falta de fundamento, la declarará inadmisible por
resolución fundada.
Acogida a tramitación, se dará traslado al Servicio
por diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el
Servicio, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes
controvertidos, se abrirá un término probatorio de diez
días en el cual las partes deberán rendir todas sus
pruebas. El Tribunal apreciará la prueba rendida de acuerdo
a lo establecido en el inciso decimotercero del artículo
132.
Si fuere necesario allegar nuevos antecedentes al
proceso para una mejor resolución del asunto, el Juez
Tributario y Aduanero podrá, de oficio, decretar las
diligencias probatorias que estime pertinentes, para lo cual
dispondrá del plazo de diez días a contar del vencimiento
del término probatorio.
Vencido el término probatorio o, en su caso, expirado
el plazo especial referido en el inciso anterior, el Juez
Tributario y Aduanero dictará sentencia en un plazo de diez
días. El fallo contendrá todas las providencias que el
Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del
derecho y asegurar la debida protección del solicitante,
sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer
ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Contra la sentencia sólo procederá el recurso de
apelación, en el plazo de quince días. El recurso será
conocido en cuenta y en forma preferente por la Corte de
Apelaciones, a menos que cualquiera de las partes, dentro
del plazo de cinco días contado desde el ingreso de los
autos en la secretaría de la Corte de Apelaciones, solicite
alegatos.
El Tribunal podrá decretar orden de no innovar, en
cualquier estado de la tramitación.