Texto oficial
Artículo 160.- No será aplicable el procedimiento de
este párrafo a las reclamaciones del contribuyente por
impuestos a la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado,
cuando ya se hubieren pagado o cuando, con anterioridad a la
presentación de la solicitud a que se refiere el inciso 1°
del artículo 158, el Servicio le notifique la liquidación
o cobro de tales impuestos. En estos casos se aplicará el
procedimiento general contemplado en el Título II de este
Libro.