Texto oficial
Artículo 160 bis.- El Director deberá requerir la
declaración de abuso o simulación a que se refiere el
artículo 4° quinquies y, en su caso, la aplicación de la
multa establecida en el artículo 100 bis ante el Tribunal
Tributario y Aduanero competente, de manera fundada,
acompañando los antecedentes de hecho y de derecho en que
se sustenta y que permitan la determinación de los
impuestos, intereses penales y multas a que dé lugar la
declaración judicial a que se refiere este artículo.
Del requerimiento del Servicio se conferirá traslado al
contribuyente y a los posibles responsables del diseño o
planificación de los actos, contratos o negocios
susceptibles de constituir abuso o simulación, por el
término de noventa días. Su contestación deberá contener
una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho
en que basa su oposición a la declaración de abuso o
simulación o, en su caso, a la responsabilidad por el
diseño o planificación de los actos, contratos o negocios
constitutivos de abuso o simulación. El Tribunal
notificará al contribuyente por cédula, la resolución que
confiere el traslado y la solicitud del Servicio al
contribuyente a través de un ministro de fe del mismo
tribunal.
En caso de existir dos o más contribuyentes requeridos
por los mismos actos o negocios o conjunto o serie de ellos,
será procedente la acumulación de autos a petición de
parte. El procedimiento más nuevo se acumulará al más
antiguo.
Vencido el plazo para evacuar el traslado, haya o no
contestado el contribuyente o el posible responsable, el
Tribunal citará a las partes a una audiencia que deberá
fijarse a contar del séptimo día y no más allá del
decimoquinto, contado desde la fecha de la notificación de
dicha citación, con el objeto que expongan sobre los puntos
planteados tanto en la solicitud como en la contestación,
en caso que la hubiere. En caso que el contribuyente o el
posible responsable aporten en esta audiencia nuevos
antecedentes a los cuales el Servicio no haya tenido acceso
previo, se le conferirá a éste un plazo de quince días
para emitir los descargos pertinentes. El Tribunal
procederá a levantar acta de la audiencia y dejar
constancia en el expediente.
En la misma audiencia señalada en el inciso anterior
el Tribunal, a petición de parte o de oficio, deberá
llamar a las partes a conciliación de conformidad al
artículo 132 bis. El Juez Tributario y Aduanero propondrá
las bases de arreglo, sin que las opiniones emitidas con tal
propósito lo inhabiliten para seguir conociendo de la
causa. La audiencia se desarrollará en forma continua y
podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su
conclusión. Constituirán, para estos efectos, sesiones
sucesivas aquellas que tuvieran lugar en el día siguiente o
subsiguiente de funcionamiento ordinario del Tribunal. Será
también procedente en este procedimiento lo dispuesto en el
artículo 132 ter.
Vencido el plazo señalado en el inciso cuarto, cuando
la conciliación o parte de esta fuere rechazada, y en la
medida que hubiere controversia sobre algún hecho
sustancial y pertinente, el Tribunal abrirá un término
probatorio por un plazo de veinte días en los términos del
inciso cuarto del artículo 132. En contra de la resolución
que fije los puntos sobre los cuales deberá recaer la
prueba, procederá el recurso de reposición y el de
apelación en subsidio dentro del plazo de cinco días.
Concluido el término probatorio, se otorgará a las partes
un plazo de cinco días para efectuar observaciones a la
prueba rendida, tras lo cual el Tribunal deberá dictar
sentencia en un plazo de veinte días. El Tribunal
apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana
crítica y deberá fundar su decisión teniendo en
consideración la naturaleza económica de los hechos
imponibles conforme a lo establecido en el artículo 4°
bis.
En contra de la resolución que se pronuncie sobre la
solicitud procederá el recurso de apelación, el que
deberá interponerse en el plazo de quince días contado
desde la notificación respectiva, y se concederá en ambos
efectos. La apelación se tramitará en cuenta, a menos que
cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días
contado desde el ingreso de los autos en la Secretaría de
la Corte de Apelaciones, solicite alegatos. En contra de la
resolución de la Corte de Apelaciones procederá el recurso
de casación en el fondo o la forma.
La liquidación, resolución o multa, según
corresponda, que el Servicio dicte con ocasión de la
resolución del Tribunal Tributario y Aduanero, así como
los giros dictados en cumplimiento de la sentencia firme
dictada en el procedimiento que declare la existencia del
abuso o de la simulación o la responsabilidad por el
diseño o planificación de los actos, contratos o negocios
constitutivos de abuso o simulación, no serán susceptibles
de reclamo alguno. Las controversias que surjan respecto al
cumplimiento de la sentencia, serán resueltas en forma
incidental por el Tribunal que la dictó.
En lo no establecido por este Párrafo, y en cuanto la
naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las
demás normas contenidas en el Título II de este Libro.