Texto oficial
Artículo 168.- La cobranza administrativa y judicial de
las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el
Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirá
por las normas de este Título.
Corresponde al Servicio de Tesorerías la facultad de
solicitar de la justicia ordinaria los apremios en el caso
especial a que se refiere el artículo 96 y, en general, el
ejercicio de las demás atribuciones que le otorguen las
leyes.
El Servicio de Tesorerías, a través de los
funcionarios que designe nominativamente el Tesorero
General, tendrá acceso, para el solo objeto de determinar
los bienes del contribuyente, a todas las declaraciones de
impuestos que haya formulado el contribuyente, como asimismo
a todos los demás antecedentes que obren en poder del
Servicio de Impuestos Internos, siendo aplicables en este
caso la obligación y sanciones que este Código impone a
los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en
relación al secreto de la documentación del contribuyente.
Para practicar las notificaciones por correo
electrónico establecidas en el presente título, así como
cualquier otra comunicación con el contribuyente, el
Servicio de Tesorerías podrá utilizar el correo
electrónico que el contribuyente haya registrado para estos
efectos ante el Servicio de Impuestos Internos según el
artículo 11. Dicho correo electrónico quedará registrado
en el sitio personal del contribuyente quien estará
facultado para modificarlo. Para ello deberá ingresar una
nueva dirección de correo electrónico que será la válida
para las actuaciones dispuestas en el presente inciso a
partir del día siguiente de efectuada la modificación.