Texto oficial
Artículo 179.- Si transcurriera el plazo que el
ejecutado tiene para oponerse a la ejecución sin haberla
deducido a tiempo, o habiéndola deducido, ésta no fuere de
la competencia del Tesorero Regional o Provincial, o no la
hubiere acogido, el expediente será remitido por éste en
la forma y oportunidad señaladas en el artículo anterior
al Abogado del Servicio de Tesorerías con la certificación
de no haberse deducido oposición dentro del plazo, o con el
respectivo escrito de oposición incorporado en el
expediente.
El Abogado del Servicio de Tesorerías comprobará que
el expediente se encuentre completo y, en su caso, ordenará
que se corrijan por la Tesorería Regional o Provincial
cualquiera deficiencia de que pudiere adolecer, y en
especial deberá pronunciarse mediante resolución fundada
acerca de las excepciones o alegaciones opuestas por el
ejecutado, a quien se le notificará por correo electrónico
lo resuelto, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 171.
El Abogado del Servicio de Tesorerías deberá evacuar
los trámites señalados en el inciso anterior, en caso de
ser procedentes, dentro del plazo de quince días hábiles
contados desde la recepción de los antecedentes
respectivos.
Subsanadas las deficiencias a que alude el inciso
segundo, en su caso y no habiéndose acogido las excepciones
opuestas por el ejecutado, el Abogado del Servicio de
Tesorerías dentro del plazo de quince días hábiles
computados en la misma forma que en el inciso anterior
deberá remitir el expediente al Tribunal Ordinario
señalado en el artículo 180°, con un escrito en el que se
solicitará del Tribunal que se pronuncie sobre la
oposición, exponiendo lo que juzgue oportuno en relación a
ella, solicitud que se tramitará incidentalmente, conforme
a las normas del Código de Procedimiento Civil. En el caso
de no existir oposición solicitará que, en mérito del
proceso se ordene el retiro de especies y demás medidas de
realización que correspondan.
En el caso que la Tesorería Regional o Provincial o el
Abogado del Servicio de Tesorerías no cumplan con las
actuaciones señaladas en el artículo 177° o los incisos
anteriores, dentro del plazo, el ejecutado tendrá derecho
para solicitar al Tribunal Ordinario señalado en el inciso
precedente que requiera el expediente para su conocimiento y
fallo.